Mediante el decreto 766 del 29 de mayo de 2020, el gobierno estableció una reducción al porcentaje para el cálculo del anticipo de renta de 2020 para algunos sectores económicos que se debe liquidar en las declaraciones de renta de 2019 próximas a presentarse. Ver decreto
El porcentaje de anticipo reducido de este decreto solo aplica para algunos sectores, dependiendo de la actividad económica principal (código CIIU) tanto para grandes contribuyentes, como para personas jurídicas, naturales y sucesiones ilíquidas.
Para algunos sectores se estableció una tarifa del 25%, para otros del 0% y para el resto de actividades que no están contenidas en el decreto, se sigue utilizando el 75% establecido en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
En la siguiente tabla puedes encontrar la tarifa de anticipo a liquidar según la actividad económica:
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