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Consideraciones para la declaración de renta según decreto 520 – (Actualizado)

 

Teniendo en cuenta las modificaciones que fueron emitidas el día 6 de abril de 2020 mediante el decreto 520, en el cual fue ampliado el plazo para la declaración de renta de grandes contribuyentes y personas jurídicas, es necesario realizar un análisis para cada empresa con el fin de tomar la decisión correcta en cada caso. No es tan fácil como parece.

 

 

Analizaremos algunos casos para personas jurídicas:

 

  • Si la empresa presentó saldo a favor o saldo a pagar cero en la declaración de renta del año 2018, no tendrá que hacer pago según el concepto 100208221-411 de 2020 emitido por la dian. Ver concepto.

 

  • Si la empresa ya tenía listo el borrador de la declaración de 2019 y el valor a pagar proyectado va a ser menor que el valor a pagar de 2018, podría convenirle más a la empresa presentar su declaración de renta con el primer pago, ya que así podrá pagar el 50% del valor de 2019 que será menor al del 2018. 

 

  • Si la empresa ya tenía listo el borrador de la declaración de 2019 y el valor a pagar proyectado va a ser mayor que el valor a pagar de 2018, podría convenirle más a la empresa presentar su declaración de renta con el segundo pago, ya que así podrá pagar el 50% del valor de 2018 que será menor al del 2019.

 

 

Para aquellos que decidan, por conveniencia o por no dejar para después, realizar la declaración de renta en la primera fecha de vencimiento, pueden optar por dividir el valor a pagar en dos cuotas, pagando el 50% de la primera cuota junto con la declaración y el 50% restante en junio.

 

 

Es en este momento, donde los contadores y asesores podrán ayudar a sus clientes a tomar la mejor decisión. Recuerden, cada caso es diferente y requiere un análisis urgente para tomar la decisión que más convenga de acuerdo con el flujo de caja del empresario.

 

 

No olvides dejarnos tus comentarios abajo.

 

 

Te puede interesar leer también la publicación que hicimos con los cambios contenidos en el decreto 520. Ver publicación.

 

 

También te puede interesar el resumen actualizado de los cambios en vencimientos nacionales que ha habido hasta el momento. Ver publicación.

 

 

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6 Comentarios

  1. Yenny García

    Tengo una duda respecto al tema de presentación de la declaración de renta año 2019, puesto que el año 2018 hubo saldo a favor y el año 2019 también está dando un saldo a favor pero no tengo la forma de obtener toda la información ya que la empresa cerro y toda la información quedo en la empresa. No se si me toca presentar en junio la declaración o en abril . gracias

    Responder
    • admin

      Si en 2018 hubo saldo a favor, segun el concepto de la DIAN no debes pagar primera cuota. La declaración la presentas en junio segun el Nit de tu empresa.

      Responder
  2. yecenia zarate

    Buenas tardes saludos
    tratandose de una empresa constituida para el año 2019 (nueva) no tiene declaracion de renta 2018 cuando presentaria su declaracion ya que no tendria anticipos a presentar

    Grcaias

    Responder
    • admin

      En el mes de junio según los dos últimos digitos del NIT.

      Responder
  3. Ruth

    Si la empresa ya tenía el borrador de la renta de 2019 y le da saldo a favor, cuando sería la fecha de presentación, en junio ?

    Responder
    • admin

      Si, puede presentarla en junio según los ultimos 2 dígitos del NIT.

      Responder

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